Hoy asistimos a profundos cambios en las relaciones de trabajo, motivados por diversos factores que reconocen un denominador común en la globalización. Podemos exportar puestos de trabajo allí donde son mas bajos los costos laborales y las cargas fiscales a la creación de mano de obra. A causa de las nuevas técnicas de la información que llegan hasta los últimos rincones del mundo, podemos desmenuzar los productos y las prestaciones de servicios y repartir el trabajo, de manera que las etiquetas nacionales y empresariales nos pueden inducir fácilmente a error, porque en éste nuevo esquema de producción global podemos distinguir entre el lugar de la inversión, el de producción, el de declaración fiscal y el de residencia, todos ellos distintos de donde adquirimos o nos servimos de ese producto. Aparecen en la escena jurídica nuevos sujetos como los “grupos de sociedades” donde la toma de decisiones se encuentra generalmente en cabeza de sociedades que operan fuera del lugar donde desarrollan su actividad y el tradicional vínculo trabajador – empleador adquiere una forma tan difusa que los derechos y obligaciones que conforman la esencia de esa relación se tornan inciertos. En ésta lista fenomenal de hechos tampoco está ausente la estrategia empresarial de empleo del trabajo autónomo como instrumento de fuga del Derecho del Trabajo, que se acentúa a través de criterios jurisprudenciales restrictivos en cuanto a los requisitos necesarios para la configuración de una relación de trabajo subordinado y donde en algunos casos, el propio legislador ha sostenido ésta estrategia empresarial dando forma legal a la contratación conocida en algunas legislaciones, como trabajo parasubordinado, o las llamadas empresas de colaboración, coordinadas y continuadas (co-co-co, italianas). Circulan así diversas etiquetas, como el outsoursing que permite a las empresas realizar un trabajo en común sin fronteras de por medio, cuando partes de éstas trabajan por cuenta propia y ofrecen sus servicios suplementariamente al mercado libre, incorporándose, de éste modo, el mercado a la empresa; o el franchising que permite comprar desde distintos nombres de empresas a distintos tipos de mercancías y marcas, aunando al empresario y al dependiente, agregando a la lista de disfraces laborales otros “barbarismos” que en casi todas las lenguas marcan una tendencia de hacia donde tiende la evolución del trabajo: lean production, subcontracting, outsoursing, offshoring, consulting, downsizing y customizing...
Extensión De Responsabilidad A Los Socios Generentes Y Administradores (Art. 54 Lsc).pdf